Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos e intereses moratorios en préstamo hipotecario. En primera instancia se estiman las pretensiones de la demanda, con imposición de costas. Recurrida en apelación, se deja sin efecto la condena en costas. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora y el banco se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, que recoge la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), la cual da respuesta a la petición de decisión prejudicial, que declara que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: En la demanda se formuló acción de nulidad por abusiva de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y gastos, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. La entidad bancaria se allanó a las pretensiones del actor antes de contestar. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero sin imponer las costas, lo que confirmó la sentencia de apelación. En casación se aduce vulneración del principio de efectividad del Derecho UE. Admisión del recurso al no concurrir los óbices de admisibilidad alegados por la recurrida. El recurso se estima: existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, así como respecto de la abusividad de cláusula sobre comisión por posiciones deudoras, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción a un requerimiento previo, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de las estipulaciones mencionadas, sin tomar la iniciativa para eliminar las cláusulas abusivas y reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de su aplicación. En consecuencia, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas y procede, con estimación del recurso de apelación, imponer al banco las costas de la primera instancia
Resumen: Estimada sustancialmente en primera instancia la demanda de nulidad de la cláusula que imponía al prestatario consumidor todos los gastos derivados de préstamo hipotecario, se imponían las costas al banco demandado. Recurrida en apelación por el banco demandado, la Audiencia Provincial estima el recurso y deja sin efecto la imposición de costas. Formulado recurso de casación, el banco demandado se allana al recurso. Reitera la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: La sala aplica a doctrina de la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinó la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y declaró que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Por ello, se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada y declaró la nulidad del contrato de tarjeta por falta de transparencia. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad financiera, que fue estimado solo en parte: el tribunal rechazó la falta de transparencia y dejó sin efecto la declaración de nulidad del contrato, pero con estimación parcial de la demanda al declarar la nulidad de la cláusula de intereses de demora. El tribunal considera que el clausulado está redactado en tamaño suficiente para su legibilidad. En relación con el cálculo de intereses tomando referencias heterogéneas (360 días/365 días), el tribunal considera que esa irregularidad puede ser motivo para la anulación del contrato revolving porque afecta al tipo de interés nominal real de la operación cuando se combina con un plan de amortización flexible ambiguo y desvirtúa la representación que el consumidor puede hacerse de su coste. Sin embargo, el tribunal considera que no es motivo de anulación cuando, como ocurre en este caso, existe un plan individualizado de amortización en el que se expresa con detalle el capital inicial y el número e importe de cada una de las cuotas. Por su parte, el tribunal considera procedente estimar la pretensión de nulidad de la cláusula de interés de demora por considerarse excesivo (superior en 2 puntos al remuneratorio).
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos y la restitución de los pagos realizados por el prestatario. Por la entidad demandada se interpuso recurso de apelación alegando que el contrato era anterior a la entrada en vigor de la actual Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. En primer lugar, el tribunal afirma que a pesar de que el contrato es anterior a la entrada en vigor de la normativa indicada, la vigente en aquel momento también regulaba la nulidad de cláusulas abusivas en términos semejantes, por lo que la abusividad de la cláusula impugnada también resultaba de la normativa vigente cuando se suscribió el contrato. También rechaza el tribunal la prescripción de la acción de restitución: inicio del cómputo cuando el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula, sin que se pueda entender que lo tiene por la mera divulgación de jurisprudencia consolidada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, pero sí es generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor porque fija un coste que no se corresponde con el servicio prestado al ser excesivamente onerosa (el porcentaje que supone la comisión es del 2% del capital prestado, bastante superior al límite máximo del promedio establecido como criterio jurisprudencial entre el 0,25% y 1,50%).
Resumen: Reiteración de doctrina de la sala que determina que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que esta posibilidad deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula ha de ser recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. No procede plantear la cuestión prejudicial solicitada, por las razones reiteradas en sentencias anteriores.
Resumen: Reiteración de doctrina de la sala que determina que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que esta posibilidad deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula ha de ser recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. No procede plantear la cuestión prejudicial solicitada, por las razones reiteradas en sentencias anteriores.
