Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y gastos en un contrato de crédito hipotecario. Por la parte demandada (la entidad financiera) se solicitó la revocación de la nulidad de la comisión de apertura y el pronunciamiento de condena al pago de las costas. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia únicamente para dejar sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura. El tribunal reitera los criterios jurisprudenciales en relación con la abusividad de dicha cláusula: no forma parte de los elementos esenciales del contrato de préstamo, se debe valorar el carácter claro y comprensible de la estipulación mediante comprobación de si el prestatario está en condiciones de evaluar sus consecuencias económicas y la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida a su devengo, verificar que no hay solapamiento con otros gastos previstos en el contrato o los servicios que estos atribuyen y que no causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante. En el caso concreto, el tribunal considera que la cláusula de comisión de apertura es transparente y no se genera desequilibrio en perjuicio del consumidor al encontrarse dentro en un ámbito promedio de mercado del coste de las comisiones de apertura (se estipuló un 1% y se fija el margen promedio entre 0,25 y 1,5%).
Resumen: Estimada la demanda por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos, recurre la entidad demandada. Alega en primera lugar que el prestatario no tienen la condición de consumidor, dado que el préstamo fue contratado para su actividad profesional. Se desestima porque en la escritura consta que la finalidad era sufragar unas obras de reforma de la vivienda y que su importe era superior a la cantidad pendiente de amortizar del préstamo suscrito para la adquisición de la licencia de taxi. En segundo lugar, considera que la cláusula suelo supera el control de incorporación. Se rechaza el motivo, dado que no se cumplen los requisitos de transparencia, dado que no consta que la cláusula haya sido destacada ni consta que haya sido explicada, en el sentido de que se haya informado debidamente al prestatario sobre su existencia y alcance. Finalmente, se alega la prescripción de la acción de restitución, que se desestima dado que no consta que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual y hubiese trascurrido el plazo para ejercitar su acción antes de la reclamación extrajudicial y demanda.
Resumen: La sentencia de instancia declaró nula la cláusula de comisión de apertura del 1% y se condenó a la entidad prestamista a devolver 2.650 euros, así como a abonar otros gastos relacionados con la nulidad de la cláusula de gastos. La parte apelante argumentó que la cláusula era válida y que el consumidor había comprendido el coste de la comisión y los servicios que esta remuneraba, alegando que se habían realizado gestiones necesarias para la concesión del crédito. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y que el importe no sea desproporcionado en relación con el préstamo. Así, se dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de apertura.
Resumen: El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario y de una estipulación de renuncia de acciones, con obligación de restitución de cantidades cobradas indebidamente. La parte demandada argumenta que la renuncia era válida y que los prestatarios eran conscientes de las implicaciones de su firma. Sin embargo, el tribunal de apelación desestima el recurso, señalando que no se ha probado que los prestatarios fueran informados adecuadamente sobre las consecuencias económicas de su renuncia, lo que impide considerar que su consentimiento fue libre e informado. Se concluye que la falta de transparencia en la información proporcionada por la entidad bancaria hace que la renuncia no sea válida.
Resumen: La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula de intereses de demora en un contrato de préstamo hipotecario. La parte actora solicitó la nulidad de la cláusula que establecía una comisión de apertura del 0,50% sobre el capital del préstamo, así como la devolución del importe correspondiente, argumentando que dicha cláusula era abusiva. En su apelación, la entidad demandada alegó que la cláusula era válida y no abusiva, citando jurisprudencia que respalda su posición y argumentando que la comisión de apertura es legal y corresponde a servicios efectivamente prestados. El tribunal, tras analizar la evolución jurisprudencial sobre la materia, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, ya que cumple con los requisitos de transparencia y no genera un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. Se confirma la imposición de las costas de instancia a la entidad bancaria pese a la estimación parcial de la demanda.
Resumen: En un procedimiento en el que se reclama la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios, subsidiariamente, la nuliadd de la cláusula por falta de transparencia y abusividad y nuliadd de la cláusula de comisión de posiciones deudoras, se dicta sentencia en priemra instancia por la que se desestima la concurrencia de usura y la falta de transparencia. Se estima la nulidad de la comisión de posiciones deudoras por allanamiento de la parte demandada. En la sentencia dictada en el recurso de apelación se confirma que el intereés no es usurario, pero se estima que la cláusula de intereses reumeratorios es abusiva. Con base a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 se concluye que no se ha aportado prueba que acredite que parte actora antes de suscribir el contrato de tarjeta de crédito revolving recibiese información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato, información que debería ser entregada con carácter previo a la celebración del contrato.
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las SSTS 419/2017 y 472/2020. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Doctrina jurisprudencial que, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluye aplicar la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: En la sentencia de apelación se analiza en contrato de tarjeta de crédito. El tipo de interés pactado en el contrato en el año 2007 no es usurario, si bien en 2018 se aplica un interés que sí puede considerarse como tal, por lo que el contrato es nulo a partir de ese año. Se aprecia el carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios desde el momento de la suscripción. No existe información previa, ni el contrato recoge de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo revolvente. Ello implica un riesgo alto de sobreendeudamiento sin que conste una adecuada valoración de la solvencia del deudor. La falta de transparencia conlleva en este caso la declaración de abusividad de las condiciones del contrato.
